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Podemos introducirle en entidades bancarias de gran prestigio en centros financieros internacionales de primer orden mundial como el Reino Unido, Suiza, Luxemburgo, o el Caribe. Estos centros tienen gran reputación por la calidad y variedad de los servicios prestados.

El proceso de apertura de cuenta es relativamente simple. Los documentos de la sociedad (certificado de incorporación, estatutos, certificado de cumplimiento de declaraciones administrativas) debidamente certificados y apostillados, asi como una descripción de la actividad de la empresa, son generalmente suficientes para abrir cuentas bancarias. En todo caso, las entidades financieras requieren conocer la identidad de los últimos beneficiarios de la sociedad, así como de las firmas autorizadas de la cuenta, mediante copia del pasaporte, recibos a su nombre, referencias bancarias, etc. Estos requisitos forman parte de las obligaciones legales que las entidades financieras deben cumplir conforme a los reglamentos para el control del blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, el terrorismo y otras actividades delictivas. Dicho esto, la información de las personas físicas es un eje fundamental de los centros financieros internacionales, y la confidencialidad se mantiene en un alto nivel en todo momento.

En estas jurisdicciones rige el secreto bancario: las leyes de secreto bancario protegen los datos de los clientes ante autoridades públicas y ante particulares. El secreto bancario protege incluso todos los contactos con el objetivo de abrir una cuenta, aunque ésta nunca llegue a abrirse. Del mismo modo, el secreto bancario sigue vigente una vez cerrada la cuenta. Afecta a todas las personas que trabajan para el banco o están en contacto con él. La violación del secreto bancario puede conllevar penas de prisión para el oficial bancario, una multa y el pago de daños y perjuicios.

El secreto bancario funciona incluso ante la interposición de demandas civiles; el demandante debe probar que el demandado dispone de una cuenta bancaria en dicha jurisdicción, haciendo constar los datos identificativos de la cuenta; en caso contrario, no se admite la demanda a trámite.

Existen límites al secreto bancario; en concreto, las sospechas del uso de cuentas bancarias para actividades criminales, como terrorismo, tráfico de armas, tráfico de estupefacientes o fraude fiscal (no confundir con evasión fiscal; el fraude fiscal implica falsedad documental)

El sistema en que se aplica el levantamiento de secreto bancario (a nivel internacional) consiste en la petición de asistencia por parte de un juez o fiscal extranjero; que sólo es atendida por un juez de la jurisdicción bajo dos supuestos:

a) Que el delito sea punible en dicho territorio

b) Que se identifique claramente la cuenta bancaria


En varios de estos centros financieros, como Suiza y Luxemburgo, la simple evasión fiscal (la no declaración o elusión de impuestos, es decir, lo que hace la práctica mayoría de ahorradores que acuden a ambos países) no constituye delito; ambos países no atienden peticiones de asistencia judiciales de otros estados basados en evasión fiscal , al no encontrarse reconocido en su sistema jurídico.

Un ejemplo de la solidez y permanencia del estatus de centros financieros como Suiza o Luxemburgo, es que han eludido de la aplicación de la directiva sobre intereses de cuentas personales, a cambio del compromiso de aplicar retenciones a los rendimientos de estas cuentas a partir del año 2010 (esta solución también la han adoptado Suiza, Monaco, Liechtenstein y otros centros financieros que no son miembros de la Unión Europea)

En definitiva, los centros financieros internacionales ofrecen un máximo nivel de confidencialidad, servicio, rentabilidad y seguridad adaptado tanto a pequeños y medianos ahorradores como para grandes patrimonios.


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